miércoles, 30 de noviembre de 2011

ISSSTE


  • DEFINICIÓN: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
  • ANTECEDENTES:   En nuestro país, los esfuerzos para conformar un cuerpo sólido de prestaciones, en respuesta a las necesidades de la clase trabajadora, han tenido en el Estado a un promotor consciente de rica tradición histórica.                                                                   Durante el tiempo en que Benito Juárez fue presidente de la República, los rasgos distintivos de la seguridad social se concentraron casi exclusivamente en cuestiones de orden asistencial, como el sostenimiento de la Escuela de Ciegos, en 1871, para lo cual el régimen juarista cedió a la institución parte del Ex Convento de la Encarnación y 15% del producto de las loterías.         En el ámbito legislativo, antes de la Revolución Mexicana, no son muchos los antecedentes que den cuenta de intentos formales y organizados de protección a los trabajadores. Hubo no obstante, en los estados de la Federación -México en 1904 y Nuevo León en 1906- leyes muy similares en su contenido, las cuales reconocían los accidentes de trabajo y apuntaban a la responsabilidad patronal en la indemnización derivada de los mismos.
    En 1911, Francisco I. Madero incluyó en su programa como candidato a la Presidencia de la República el compromiso de expedir leyes sobre pensiones e indemnizaciones por accidentes de trabajo. Por aquella misma época, el incipiente movimiento obrero se fortaleció con la fundación de la Casa del Obrero Mundial (1912), núcleo aglutinador por medio del cual diferentes corrientes políticas y sociales intentaban incidir en los cambios estructurales de las relaciones entre patrones y trabajadores.
    A la caída del gobierno de Madero en 1913, y en su afán de legitimación de un régimen insostenible, Victoriano Huerta presentó al Congreso una propuesta de decreto que recogía inquietudes reales de la clase trabajadora, como la fijación de salarios mínimos y la formación de la Junta de Conciliación, entre otras, pero la iniciativa  nunca prosperó, dado lo efímero del régimen huertista.
    Durante el turbulento periodo que siguió, las diferentes fuerzas revolucionarias trataron de reglamentar las condiciones de los trabajadores. De esta época destacan las propuestas sobre seguridad social contenidas en el Plan de Guadalupe, expedido en 1913, y las cláusulas y adiciones que en tal sentido se le agregaron el año siguiente.
    Es hasta 1917, al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los derechos de los trabajadores son reconocidos y quedan protegidos con auténtica fuerza de ley máxima.
    La Constitución otorgó a la seguridad social carácter ineludible al incorporarla al artículo 123, con la obligación patronal de proporcionar a los trabajadores, pensiones, habitaciones cómodas e higiénicas, escuelas, enfermerías y otros servicios. Resaltó además la obligatoriedad de la capacitación y la prerrogativa de los trabajadores a organizarse para garantizar estos derechos.
    Cabe destacar que los empleados de las instituciones públicas fueron los que inicialmente promovieron la integración de agrupaciones con fines mutualistas o de protección social y laboral.
    En la década de los veinte del siglo pasado, el crecimiento acelerado de la economía y la consolidación del Estado hicieron necesaria la promulgación de leyes, así como la creación de instituciones que sostuvieran con su estructura los diversos aspectos del bienestar social. Surgió así, por ejemplo, el proyecto de la Ley de Accidentes Industriales (1922), cuya aportación novedosa consistía en prever la creación de una caja de riesgos profesionales.
    Además, por ley, algunos empleados gozaban de antemano de garantías de seguridad como fue el caso del Servicio Exterior Mexicano y Correos, y a partir de 1924 la Ley de Organización de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales disponía "que los magistrados, jueces y oficiales que no gozaran de fortuna tuvieran derecho a ser pensionados".
    Lo anterior, muestra un avance de la previsión social, puesto que marca con una promulgación el primer esfuerzo de aplicación concreta de postulados, ideas, teorías e inquietudes dispersas a lo largo de décadas del México revolucionario.
    Sin embargo, persistía el hecho de que un buen grupo de empleados públicos se encontraban al margen de los beneficios de la seguridad social que apenas estaba en proceso de gestación. La preocupación gubernamental por unificar prestaciones y servicios, así como garantizar el acceso a todos los trabajadores del Estado, dio por resultado que el 12 de agosto de 1925 se promulgara la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro.
    La finalidad de la Ley era estructurar un sistema en virtud del cual el propio trabajador, con la ayuda del Estado, contribuyera a la formación de un fondo sobre el cual gravitaría el otorgamiento de pensiones y préstamos hipotecarios.
    En esta Ley se contemplaban las pensiones por vejez e inhabilitación, y las pensiones para los deudos del trabajador que a causa de sus labores perdía la vida; además se ofrecía la pensión de retiro a los 65 años de edad y después de 15 años de servicio. Asimismo, una vez hecho el pago de pensiones y los gastos de administración del Fondo de Pensiones, se empleaban los excedentes para otorgar préstamos hipotecarios hasta por 5 mil pesos para adquisición o construcción de casa habitación y hasta 15 mil para compra de tierras de cultivo y su habilitación. Los préstamos eran pagaderos a cinco y diez años, respectivamente. Se concedían además créditos hasta por 3 mil pesos para establecer o explotar pequeñas industrias; también se destinaban fondos para la construcción de casas y departamentos para venta y renta a pensionados y funcionarios. La Ley estipuló 9% anual como tasa mínima de interés. 
     DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES CIVILES Y DE RETIRO (1925-1959)
    Predecesora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro. Esta Dirección, como organismo público descentralizado con atribución pública y personalidad jurídica propia, nació en la vida jurídica de México mediante la expedición de la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro el 12 de agosto de 1925. El proyecto original fue formulado por una comisión integrada por los señores Maximiliano Chabert, licenciado Miguel S. Macedo, licenciado Mario de la Fuente y Mario Guasp.
    La primera Junta Directiva de la nueva institución se integró con los señores licenciado Rafael I. Hernández, doctor Alfonso Pruneda, Guilebaldo Elías, José A. Castillón, Julio Azcárate y Carlos Arellano, fungiendo como presidente el licenciado Hernández y como secretario el señor Gregorio M. Arriaga.
    El primer titular de la Dirección General de Pensiones Civiles fue el señor Maximiliano Chabert, quien tomó posesión el 16 de octubre de 1925.
    En ese periodo de iniciación se comenzó a estructurar y a organizar la Dirección de Pensiones y para el efecto se crearon las oficinas que se estimaron necesarias, entre ellas una Subdirección y los departamentos de Pensiones, Contabilidad, Préstamos, Ingenieros y Estadísticas, así como la Caja, ocupándose como sede de la institución la casa ubicada en la esquina de Uruguay e Isabel la Católica.
    Trece años después, el 1 de noviembre de 1938, surgió la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), que en ese mismo año promulgó su Estatuto Jurídico. Con ello se daba a los trabajadores del Estado personalidad jurídica propia y se garantizaba la seguridad en el empleo y la libre asociación para la defensa de sus intereses.
    La Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro ocupó durante algún tiempo el edificio del Banco LACUD ubicado en la calle de Capuchinas, y a partir de 1926 cambió su centro de operaciones a las oficinas de avenida Hidalgo. 
    Posteriormente se inauguró, en 1945, la nueva sede en avenida Juárez y Lafragua (antes ejidos), frente a la Plaza de la República. Este edificio fue acondicionado para satisfacer las necesidades de la Dirección y en el mismo inmueble se instaló un Jardín de Niños, una Guardería Infantil, las oficinas del Sindicato de Pensiones y una Escuela Primaria.
    El 5 de marzo de 1946 se expidió una nueva Ley de Pensiones Civiles, pero su vigencia fue suspendida por el Congreso y sólo se aplicó a los trabajadores del magisterio y a los veteranos de la revolución.
    Hacia el año de 1947, la Ley de Pensiones sufrió reformas significativas orientadas a extender la gama de prestaciones, mejorar la calidad de las ya existentes e incorporar el régimen de la seguridad social a un mayor número de trabajadores y organismos públicos.
    Entre las reformas se establecía que la edad para recibir las pensiones sería de 55 años con un mínimo de 15 de servicio. También se ampliaban los seguros de vejez, invalidez, muerte, orfandad y viudez, así como los montos para préstamos hipotecarios.
    A partir de esta Ley, parte de los fondos de pensiones fueron canalizados a la construcción de colonias burocráticas dentro y fuera del Distrito Federal, tales como las  unidades habitacionales "Presidente Juárez" con 984 departamentos y el "Centro Urbano Presidente Alemán" con 1,080 departamentos; este último fue inaugurado en 1949.
    En lo que se refiere a los servicios médicos, se amparaba por primera vez a los trabajadores al servicio del Estado, cubriendo únicamente accidentes laborales a través de servicios subrogados a hospitales particulares.
    NACIMIENTO DEL ISSSTE 
    En 1959 se transforma y adiciona el apartado B del artículo 123 constitucional,  donde se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la FSTSE había planteado para los servidores públicos.
    El mismo año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho Estatuto, en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el presidente Adolfo López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, en el ISSSTE.
    Las palabras con las que se refirió a la Ley el entonces presidente de la República no dejan lugar a duda acerca de la relevancia que para el Ejecutivo tenía la creación del ISSSTE.
    La única forma de lograr una eficaz protección social es establecer obligatoriamente la inclusión de todos los servidores públicos en los beneficios de la Ley, pues de otra manera no se protegería a los grupos económicamente más débiles y que más requieren de los servicios que se implantan.
    En estas condiciones puedo afirmar que queda la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como una de las más favorables y tutelares en el mundo...
    La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores.
    En 1960, el ISSSTE amparaba a 129 mil 512 trabajadores, 11 mil 912 pensionistas y 346 mil 318 familiares, es decir, un total de 487 mil 742 derechohabientes beneficiados con las 14 prestaciones que marcaba la nueva Ley.
    ·        Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad. 
    ·        Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 
    ·         Servicios de reeducación y readaptación de inválidos.
    ·         Servicios para elevar los niveles de vida del servidor público y su familia. 
    ·        Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia. 
    ·        Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador. 
    ·        Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto. 
    ·         Préstamos hipotecarios. 
    ·         Préstamos a corto plazo. 
    ·        Jubilación. 
    ·        Seguro de vejez. 
    ·        Seguro de invalidez. 
    ·        Seguro por causa de muerte. 
    ·         Indemnización global. 
    De esta manera, con la Ley del ISSSTE, algunas prestaciones que habían sido complementarias pasaron a ser obligatorias para el Instituto.
    El patrimonio del ISSSTE se integró principalmente con las propiedades, derechos y obligaciones que formaban parte de la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, así como con sus fuentes de financiamiento.
    La organización interna del Instituto en aquel entonces se conformó con dos órdenes de gobierno: la Junta Directiva (con participación del Estado y de la FSTSE) y la Dirección General de la cual dependían tres subdirecciones.
    ·       Subdirección de Servicios Médicos 
    ·        Subdirección de Pensiones y Préstamos 
    ·       Subdirección Administrativa
    Contaba además con seis asesorías técnicas, configuradas como departamentos, que auxiliaban a la Dirección General en sus funciones.
    ·        Departamento de Servicios Sociales 
    ·        Departamento Jurídico 
    ·        Departamento de Arquitectura y Planeación 
    ·        Caja General 
    ·         Auditoría Interna 
    ·        Contaduría General
    De esta forma, en agosto de 1960, el ISSSTE inició la construcción de las tres primeras clínicas en el Distrito Federal y compró el Centro Hospitalario 20 de Noviembre, con capacidad de 600 camas.
    Así, en 1960 había tres guarderías -hoy Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil- en las que se atendía un total de 465 niños; y se contaba además con una tienda ubicada en el Distrito Federal.
    Tres años después se darían más cambios. El Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio del Estado quedó abrogado el 28 de diciembre de 1963, y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, se incluyeron los seguros, servicios y prestaciones establecidos en el capítulo de la seguridad social como contraprestación de la relación laboral con el Estado.
    El 8 de septiembre de 1965 la Junta Directiva aprobó el primer reglamento interior del ISSSTE que plasmaba su organización y funcionamiento. Antes de esa fecha, el Instituto se regía únicamente por las disposiciones contenidas en la Ley, las que, por su índole, no era posible aplicar a las funciones de los diversos órganos del ISSSTE, recurriendo para complementarlas a las costumbres, al sentido común y al deseo de los funcionarios encargados de aplicarlas.
    Este reglamento, con vigencia de 1965 a 1983, no sufrió cambios y por lo tanto la estructura del Instituto que rigió durante ese periodo tampoco tuvo variaciones formales en su conformación orgánica, integrada por cuatro subdirecciones: 
    Prestaciones Médicas, Prestaciones Sociales, Prestaciones Económicas y Administrativas; así también, del Director General dependían directamente un Coordinador General, dos unidades asesoras (de Financiamiento y de Organización, Desarrollo y Normas), tres departamentos (de Relaciones Públicas y Prestaciones Varias, de Auditoría, Jurídico y de Arquitectura y Planeación), una Comisión de Compras y tres oficinas (de Colonias, Prensa y Quejas), además de las delegaciones regionales. 1
    ·        TITULARES: Ing. Alberto Mesta Soulé. Titular del Órgano Interno de Control en el ISSSTE MIEMBROS QUE INTEGRAN ACTUALMENTE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA SON:
    ·       Dra. Maki Esther Ortiz Domínguez
    Representante de la Secretaría de Salud
    ·       C.P.C. Araceli Pitman Berrón
    Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
    ·       Lic. María Elena Reyna Ríos
    Miembro representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
    ·       Lic. Enrique José Garcini Elizondo
    Miembro representante de la Secretaría de la Función Pública
    ·       Ing. Alberto Mesta Soulé
    Representante de la Secretaría de la Función Pública
    ·       C. Alfonso Armendáriz Durán
    Coordinador de los representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado
    ·       Dr. Rodolfo Mario Campos Bravo
    Representante de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado
    ·       Prof. Ariel Castillo Nájera
    Representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
    ·       Dra. María de la Soledad Galindo Iturribarría
    Representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE
    ·       Ing. María Emma Costa González
    Representante de la Confederación Nacional de los Trabajadores Universitarios
    ·       Lic. Carlos Padilla Becerra
    Secretario Técnico 5
    DIRECTORES GENERALES
    Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro (1925-1959) 
    ·        SR. MAXIMILIANO M. CHABERT
    Del 16 de octubre de 1925 al 28 de octubre de 1930
    ·         SR. COSME HINOJOSA
    Del 28 de octubre de 1930 al 28 de abril de 1932
    ·        GRAL. JOSÉ MARÍA TAPIA
    Del 28 de abril de 1932 al 10 de septiembre de 1932
    ·         LIC. ROMEO ORTEGA
    Del 10 de septiembre de 1932 al 26 de marzo de 1935
    ·        SR. ENRIQUE LICKENS
    Del 26 de marzo de 1935 al 9 de diciembre de 1940
    ·         PROFR. AURELIO MANRIQUE
    Del 9 de diciembre de 1940 al 7 de septiembre de 1945
    ·        SR. ADOLFO DE LA HUERTA
    Del 6 de febrero de 1946 al 5 de diciembre de 1946
    ·         LIC. ESTEBAN GARCÍA DE ALBA
    Del 6 de diciembre de 1946 al 13 de enero de 1953
    ·        LIC. NICOLÁS PIZARRO SUÁREZ
    Del 13 de enero de 1953 al 13 de diciembre de 1959
    ·        LIC. NICOLÁS PIZARRO SUÁREZ
    Del 1 de enero de 1960 al 9 de diciembre de 1964
    ·         LIC. RÓMULO SÁNCHEZ MIRELES
    Del 9 de diciembre de 1964 al 7 de diciembre de 1970
    ·        PROFR. EDGAR ROBLEDO SANTIAGO
    Del 7 de diciembre de 1970 al 8 de septiembre de 1975
    ·        C.P. SALVADOR SÁNCHEZ VÁZQUEZ
    Del 8 de septiembre de 1975 al 6 de diciembre de 1976
    ·        PROFR. CARLOS JONGUITUD BARRIOS
    Del 6 de diciembre de 1976 al 12 de febrero de 1979
    ·         LIC. CARLOS SANSORES PÉREZ
    Del 12 de febrero de 1979 al 28 de noviembre de 1979
    ·         DR. CARLOS RIVA PALACIO VELASCO
    Del 28 de noviembre de 1979 al 30 de noviembre de 1982
    ·        DR. ALEJANDRO CARRILLO CASTRO
    Del 2 de diciembre de 1982 al 1 de diciembre de 1988
    ·         LIC. EMILIO LOZOYA THALMANN
    Del 1 de diciembre de 1988 al 4 de enero de 1993
    ·        ING. GONZALO MARTÍNEZ CORBALÁ
    Del 4 de enero de 1993 al 2 de diciembre de 1994
    ·         LIC. MANUEL AGUILERA GÓMEZ
    Del 2 de diciembre de 1994 al 5 de abril de 1997
    ·        LIC. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
    Del 5 de abril de 1997 al 13 de mayo de 1998
    ·         LIC. SOCORRO DÍAZ PALACIOS
    Del 13 de mayo de 1998 al 2 de diciembre de 2000 
    ·        LIC. BENJAMÍN GONZÁLEZ ROARO
    Del 2 de diciembre de 2000 al 31 de marzo de 2006
    ·        LIC. ENRIQUE MORENO CUETO
    Del 05 de abril al 02 de diciembre de 2006
    ·        LIC. MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES
    02 de diciembre de 2006
  •    ÓRGANOS AUXILIARES:                                                                                       
  • Los órganos de gobierno del Instituto serán:
    I. La Junta Directiva
    II. El Director General
    III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE)
    DOMICILIO: Miguel Noreña N° 28, Col. San José Insurgentes, Del. Benito Juárez, México D.F. - Tel. 01 800 3684 783. 3
    IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE
    DOMICILIO: Avenida de la República No.140, P.B. Col. Tabacalera, C.P. 06030 Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Interior de las Oficinas Centrales de ISSSTE
    Avenida Parque Lira No. 156 – PB Col. Observatorio, C.P. 11860 Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.
    Eugenia #197 - P.B.  Col. Vertiz Narvarte, C.P. 03020  Delegación Benito Juárez, México, D.F. Entre Zempoala y Eje Central. 4
    V. La Comisión de Vigilancia.
  • MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL: Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • MARCO NORMATIVO LEGAL: LEY DEL ISSSTE
  • DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN: Av. de la República No. 154, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030 México, D.F.
  • PÁGINAS ELECTRONICAS INTERNET:


    • ATRIBUCIONES
    Recibir Quejas y Denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los Servidores Públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de Ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General mencionada.
    Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos, y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, que competa conocer al Titular del Área de Responsabilidades.
    Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Titular de la Secretaria, así como expedir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos del Órgano Interno de Control.
    Implementar el Sistema Integral de Control Gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran, y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaria, así como aquellas que regulan el funcionamiento del Instituto.
    Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaria sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado, y proporcionar a esta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
    Recibir, tramitar y dictaminar, en su caso, con sujeción a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos del Instituto al que se le comunicará el dictamen para que reconozca, si así lo determina, la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad liquida y ordenar el pago correspondiente.
    Lo anterior, sin perjuicio de que el instituto, conozca directamente de la solicitud del particular y resuelva lo que en derecho proceda.
    Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control, y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto.
    Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al Área Jurídica respectiva a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar.
    Requerir a las Unidades Administrativas del Instituto, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de su competencia.
    Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaria y aquellas que le confieran las Leyes y Reglamentos al Órgano Interno de Control.

    • ORGANIGRAMA 
    • MISIÓN DEL ISSTE
      Contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumpliendo siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia.
      • VISIÓN DEL ISSSTE
      Posicionar al ISSSTE como la institución que garantice la protección integral de los trabajadores de la Administración Pública Federal, pensionados, jubilados y sus familias de acuerdo al nuevo perfil demográfico de la derechohabiencia, con el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios de conformidad con la normatividad vigente, bajo códigos normados de calidad y calidez, con solvencia financiera, que permitan generar valores y prácticas que fomenten la mejora sostenida de bienestar, calidad de vida y el desarrollo del capital humano.